Derechos de Autor y Conexos
23 de junio de 2016
Bélgica aprueba excepción para obras situadas en lugares públicos
Por: Diego Guzmán - LLM, Docente Investigador
El 16 de junio de 2016, la Cámara de Representantes belga, aprobó el Proyecto de Ley por medio del cual se adopta como excepción al derecho de autor la reproducción y comunicación de obras ubicadas en lugares públicos. Su expedición se ajusta a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
El 16 de junio de 2016, la Cámara de Representantes belga, aprobó el Proyecto de Ley por medio del cual se adopta como excepción al derecho de autor la reproducción y comunicación de obras ubicadas en lugares públicos.[1] Su expedición se ajusta a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En ella, su artículo 5º admite la posibilidad para que los estados miembros establezcan excepciones y limitaciones sobre el uso de obras situadas permanentemente en lugares públicos.[2]
La expedición de esta norma beneficia principalmente a los turistas. Hasta ahora, los visitantes al Atomium, obra del arquitecto André Waterkeyn que se ubica en el parque de Heysel en Bruselas, no podían legítimamente tomarse fotografías para luego compartirlas en redes sociales. Ello se debía a que dichos actos afectaban los derechos de reproducción y comunicación pública del autor. Pero son precisamente estos los derechos a los cuales hace referencia la excepción, permitiendo esta práctica tan común.
No obstante lo anterior, ahora se discute si el alcance de la excepción es lo suficientemente amplio. Ello por cuanto quedan por fuera usos como la distribución y aquellos con fines comerciales. Por tal razón, aún constituye una infracción al derecho de autor el comercializar postales con la imagen de este tipo de obras.
En Colombia, esta excepción se encuentra consagrada en el artículo 39 de la Ley 23 de 1982[3] y en el literal h del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993.[4] Ambas normas comparten el alcance de la nueva legislación belga en cuanto se refieren únicamente a los derechos de reproducción y comunicación pública. De ahí que pueda traerse la actual discusión belga a nuestro contexto. Tal vez valga la pena revisar si debemos ampliar su alcance y permitir que se incorporen otros derechos a la excepción como lo sería la distribución de ejemplares con fines comerciales.
[1] La norma se encuentra disponible en http://www.dekamer.be/FLWB/PDF/54/1484/54K1484011.pdf.
[2] “Artículo 5. Excepciones y limitaciones
(…)
- Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:
(…)
- h) cuando se usen obras, tales como obras de arquitectura o escultura, realizadas para estar situadas de forma permanente en lugares públicos;”
[3] “Artículo 39º.- Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.”
[4] “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
(…)
- h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público;”