Derechos de Autor y Conexos
5 de marzo de 2015

Bélgica encuentra la infracción al derecho de autor en un caso de apropiación artística

Por: Diego Guzmán - Docente Investigador, LL.M

La obra “Belgian Politician” del artista Luc Tuymans constituye una infracción al Derecho de Autor. Así lo determinó en primera instancia la Corte de Amberes (Bélgica) en su sentencia del 15 de enero de 2015. Adicionalmente, desestimó la defensa planteada con base en la parodia como excepción al Derecho de Autor, la cual se encuentra contemplada en la normatividad Belga. De este modo, la decisión evidencia la permanente discusión que se presenta entre el arte de apropiación y el Derecho de Autor. Luc Tuymans es un reconocido artista plástico Belga con una trayectoria de más de 30 años.

Miércoles, 4 de marzo de 2015 

La obra “Belgian Politician” del artista Luc Tuymans constituye una infracción al Derecho de Autor. Así lo determinó en primera instancia la Corte de Amberes (Bélgica) en su sentencia del 15 de enero de 2015. Adicionalmente, desestimó la defensa planteada con base en la parodia como excepción al Derecho de Autor, la cual se encuentra contemplada en la normatividad Belga. De este modo, la decisión evidencia la permanente discusión que se presenta entre el arte de apropiación y el Derecho de Autor.

Luc Tuymans es un reconocido artista plástico Belga con una trayectoria de más de 30 años[1]. Su obra se caracteriza por la constante referencia a la política y al discurso social. Un ejemplo de su obra es el cuadro que hizo en el año 2005 de la hasta entonces Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice titulado “The Secretary of State”.[2] Siguiendo esta línea, elaboró sobre un lienzo el retrato del político de derecha Jean-Marie Dedecker[3], quien fue miembro del Parlamento Flamingo en Bélgica. Sin embargo, para la creación de dicha obra se basó en la fotografía tomada en el año 2010 para el periódico De Standard por Katrijn Van Giel[4], durante las elecciones. Ambas obras retratan la parte superior del rostro del político desde una perspectiva a tres cuartos.

Como resultado del uso no autorizado, Katrijn Van Giel presentó demanda en contra del artista plástico ante la Sala Civil de la Corte de Primera Instancia de la ciudad de Amberes. En respuesta, la defensa argumentó que el uso se encontraba amparado por una excepción al derecho de autor, la parodia. Ésta se encuentra regulada en el numeral 6º de la sección 1 del artículo 22 de la Ley Belga de Derecho de Autor y Derechos Conexos del 30 de junio de 1994 del siguiente modo:

“Art. 22. § 1. Cuando el trabajo se publica lícitamente, el autor no puede impedir:

 

6 ° La caricatura, parodia o pastiche, teniendo en cuenta el uso justo;”

Así las cosas, le correspondió a la Corte decidir si cambiar el formato de la fotografía, al elaborar una pintura que la reproduce, constituye una parodia.

Al analizar el caso, la Corte encontró que “la composición, encuadre y exposición [tanto de la fotografía como de la pintura,] es completamente similar en las dos obras. . . [Además, que si bien e]l fondo de la pintura, en efecto, no es negro, . . . esta diferencia no afecta a las sorprendentes similitudes que no están abiertas a discusión.”[5] Tal apreciación fue suficiente para fallar a favor de Van Giel y rechazar el argumento de la defensa. Ello obedeció a que la parodia es procedente como excepción, según lo indicó la Corte, cuando “el único propósito [del uso de la obra originaria] es de burla, sarcasmo o parodia.”[6] Pero en el presente caso, dicho propósito no fue evidenciado.

Ahora bien, determinar si una obra tiene un propósito humorístico requiere de un juicio subjetivo y ello puede generar ambigüedad en las decisiones judiciales. Así lo planteó Adrian Searle en The Guardian defendiendo el carácter paródico de la obra de Tuymans. A su modo de ver, el “[h]umor . . . se encuentra [en la obra de Tuymans] en la forma en que un retrato se expresa en el lenguaje de la pintura, el cual [el artista] trata con escepticismo.”[7] Pero esto no fue percibido por la Corte, demostrando la subjetividad que exige el análisis.

Es importante resaltar que el análisis hecho por la Corte se centró en la ausencia de diferencias entre ambas obras. Sin embargo, la sentencia omite estudiar el concepto de parodia y su aplicación en la apropiación artística. Al respecto, habría podido tener en cuenta la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por medio de la cual indicó que “[n]o se desprende del sentido habitual del término «parodia» . . . que este concepto se supedite a . . . la necesidad de que . . . tenga un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada. . . ”[8] De conformidad con dicho planteamiento, la Corte erró al basarse en las similitudes de ambas obras como justificación para desestimar el argumento de la defensa.

Adicionalmente, en la anterior sentencia, el Tribunal Europeo indicó que “(…) la parodia tiene por características esenciales, por un lado, evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca.” En este sentido, la Corte de Primera Instancia de Amberes debió analizar si la pintura de Tuymans era perceptiblemente distinta de la fotografía de Van Giel. Además, si la obra plasmaba una manifestación humorística respecto de la obra originaria. Sin embargo, consideró que “(…) el demandado no demostró que su pintura sea una parodia de la fotografía de la demandante.”[9] Con este razonamiento, se abstuvo de elaborar el estudio indicado por el Tribunal.

Esta decisión se suma a casos como los de Jeff Koons[10], quien en diferentes ocasiones ha tenido que pasar por estrados judiciales en los Estados Unidos. Una decisión emblemática y reciente fue la que amparó como Fair Use el uso que hiciera Richard Prince de las fotografías tomadas por Patrick Cariou sin su autorización[11]. Pero tal vez el caso más similar al aquí discutido es la demanda presentada por Associated Press en contra del artista del grafiti Shepard Fairey[12]. Los hechos giraron en torno al afiche con el rostro de Barack Obama, creado por Fairey para la campaña presidencial del año 2008. Posteriormente Associated Press lo demandó por infracción al Derecho de Autor por cuanto la obra fue hecha a partir de una fotografía tomada por dicho medio. No obstante, las partes llegaron a un arreglo y ello impidió una decisión judicial. Pero se trata de hechos que se repiten en la apropiación artística: un artista crea una obra original basándose en la obra de un tercero, sin contar con su autorización. Esto genera demandas por infracción a los derechos de los autores de las obras originarias y se seguirán presentando casos semejantes.

En suma, la decisión de la Corte de Amberes enciende nuevamente el debate sobre los límites que le impone el Derecho de Autor a la apropiación artística. Por un lado, el desarrollo del arte debe ser fomentado por la sociedad. Por el otro, deben ampararse los derechos de los autores. A causa de esto, la parodia parece ser la herramienta idónea para los artistas que se basan en obras de terceros para crear obras nuevas y originales. Sin embargo, debe ser incluida como excepción y limitación al Derecho de Autor en la normatividad interna, tal como se constata en el caso Belga. Aún así, la aplicación de la parodia requiere de un juicio subjetivo de parte del Juez, resultando en decisiones contradictorias. Existe entonces la necesidad de definir un mecanismo objetivo que permita a los jueces facilitar el desarrollo de los nuevos movimientos artísticos sin infringir los derechos de los autores.

[1] Saatchi Galery. (s.f.). Saatchi Galery. Recuperado el 25 de Febrero de 2015, Artists: http://www.saatchigallery.com/artists/luc_tuymans.htm

[2] Museum of Modern Art. (s.f.). The Collection, Luc Tuymans, The Secretary of State. Obtenido de MOMA: http://www.moma.org/collection/object.php?object_id=102057

[3] Wikipedia. (21 de Noviembre de 2014). Wikipedia. Recuperado el 03 de Marzo de 2015, de Jean-Marie Dedecker: http://en.wikipedia.org/wiki/Jean-Marie_Dedecker

[4] Design & Ontwikkeling Door 3SIGN. (s.f.). Katrijn Van Giel. Recuperado el 26 de Febrero de 2015, de http://katrijn.com/en

[5] Sentencia del 15 de enero de 2015, Sala Civil, Corte de Amberes. Traducción Libre.

[6] Ibíd.

[7] Searle, A. (21 de Enero de 2015). The Guardian. Recuperado el 3 de Marzo de 2015, de Why Belgium’s plagiarism verdict on Luc Tuymans is beyond parody: http://www.theguardian.com/artanddesign/2015/jan/21/luc-tuysmans-katrijn-van-giel-dedecker-legal-case

[8] Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW v. Helena Vandersteen y otros (C‑201/13), sentencia de 3 de septiembre de 2014

[9] Óp. Cit. Corte de Amberes.

[10] “En Rogers v. Koons, [960 F.2d 301, (2d Cir. 1992)] el caso gira en torno a la escultura “String of Puppies”. En ella se representa a una pareja sentada en una banca sosteniendo ocho cachorros de pastor alemán. Koons la elaboró a partir de una fotografía tomada por Art Rogers la cual retrata a la misma pareja con los perros. [Por su parte, Blanch v. Koons, 467 F.3d 244, (2d Cir. 2006)] . . . se trataba de un collage titulado ‘Niagara’ en el cual ‘Jeff Koons . . . intervin[o] la fotografía llamado ‘Silk Sandals’ de Andrea Blanch que apareció en la edición de agosto de 2000, de la revista Allure, como parte de una campaña publicitaria de la marca Gucci’.” Guzmán, D. (Noviembre de 2014). El Derecho de Cita y la Apropiación Artística. Recuperado el 4 de Marzo de 2015, de Boletín Virtual, Departamento de Propiedad Intelectual:/el-derecho-de-cita-y-la-apropiacion-artistica/

[11] Cariou v. Prince, 714 F.3d 694 (2d Cir. 2013). Ver también Osma, S. (s.f.). Concluye controversial caso de derechos de autor en el mundo del arte. Recuperado el 4 de Marzo de 2015, de Boletín Virtual, Departamento de Propiedad Intelectual: /wp-content/uploads/sites/10/2013/07/Concluye-controversial-caso-de-derechos-de-autor-en-el-mundo-del-arte.pdf

[12]  Obey Giant. (s.f.). Shepard Fairey. Recuperado el 27 de Febrero de 2015, de http://www.obeygiant.com