Marcas - Signos Distintivos
5 de abril de 2013

CONFLICTOS MARCARIOS EN LA INDUSTRIA DE LOS JUGUETES

CONFLICTOS MARCARIOS EN LA INDUSTRIA DE LOS JUGUETES

Por: Carlos Felipe Payán Rodríguez

En días pasados, el Diario económico “La Republica” publicó un artículo titulado “Los 10 casos más sonados en la “guerra de los juguetes”, en el cual se presentó un análisis sobre las razones por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en diferentes ocasiones ha concedido y negado solicitudes de registro para signos en la Clase Internacional 28(Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, etc.).
De acuerdo a expertos citados en el mencionado artículo, son muy pocas las solicitudes de registro para la Clase Internacional 28. No obstante a ello, el crecimiento de las importaciones de este tipo de productos entre los años 2011 al 2012 ha crecido sustancialmente, específicamente en un 14.8%, es decir, de US$324.656 en 2011, a US$372.328 en 2012.
Esta situación, de acuerdo con lo mencionado por dichos expertos obedece a varias razones, entre ellas la cantidad limitada de empresas fabricantes de juguetes, así como la monopolización de las marcas por contadas compañías extranjeras. Adicionalmente, casi todas las empresas de juguetes usan la misma marca para varios productos; por ejemplo, la marca Barbie es utilizada para diferentes presentaciones de las misma muñeca: Barbie azafata, Barbie instructora, entre otras.
Por estas razones, aunque la industria de los juguetes ha crecido en los últimos años, las solicitudes de marca para estos productos continúan siendo muy baja. Esta situación ha tenido como efecto que los pocos registros que son llevados por la Oficina de Marcas de la Superintendencia de Industria y Comercio hayan sido objeto de grandes y largas batallas legales.
En efecto, en el artículo de “La Republica” se hace una breve reseña de una de las más grandes batallas legales en materia de propiedad industrial que se han librado en la industria de los juguetes, en las cuales se puede vislumbrar que han existido diferentes tendencias de parte de la Entidad. En efecto, de 10 pleitos citados en el artículo, en 5 ocasiones la Oficina de Marcas ha negado el registro, basándose en la existencia de un tercero con mejor derecho, es decir, una anterioridad preexistente. En los 5 casos restantes ha considerado que las anterioridades citadas no son obstáculos suficientes que permitan generar confundibilidad en el consumidor.
Así las cosas, ¿cuál es el futuro que puede vislumbrarse para la industria de los juguetes en materia marcaria?
Sin lugar a dudas estamos frente a un sector particular, que tiene como consumidor final, en la mayoría de los casos, a niños menores de edad en los que la posibilidad de que se genere confusión es mucho más común que en otras áreas industriales. Esta es la razón que esgrime la Oficina de Marcas colombiana en los diferentes pleitos, debido a ello su análisis es más riguroso para esta clase que para las otras previstas en la Clasificación Internacional de Niza.
Entre los casos más sonados de negación de marcas para juguetes, se encuentra el de la compañía italiana GiochiPreziosi S.P.A, a quien le fue negado el registro de CICCIOBELLO basándose en la marca registrada con igual denominación a nombre de Pica Platicos Industriales S.A, o el caso de la sociedad RAZER (ASIA OACIFIC) Pte LTDA., a quien le fue negada la marca RAZER por ser confundible con la marca RAZOR a nombre de RAZOR USA LLC., entre otros.
No obstante, la misma oficina en otras ocasiones ha considerado que no existe ningún riesgo de confusión, como en el caso del juego de video TREASURE HUNT, marca solicitada por la sociedad PROINDUMAR S.L, el cual fue concedido por la SIC, pese a la oposición presentada por NEXUS CALL CENTER S.A.S, quien argumentó confundibilidad con su marca POSEIDON TRESURE, entre otros.
Teniendo en cuenta las diferentes posiciones que ha asumido la Superintendencia frente a casos de la misma clase internacional, resulta evidente que las personas que trabajamos en materias de propiedad industrial, particularmente en signos distintivos, frente a un concepto de registrabilidad en signos destinados a distinguir juguetes, debemos ser mucho más rigurosos con el fin de obtener el registro marcario.