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3 de abril de 2025

Derecho de Autor y la IA: imitación del estilo del estudio Ghibli

Por: Diego Guzmán - Docente Investigador. LLM.

El uso de tecnología como ChatGPT para adaptar fotografías al estilo de las películas producidas por el Estudio Ghibli ha generado un debate interesante sobre la creatividad y la propiedad intelectual. El Estudio Ghibli, conocido por su distintivo estilo artístico y narrativo, ha creado una estética visual muy reconocible que ha cautivado a audiencias de todas las edades. Al emplear inteligencia artificial para transformar imágenes en composiciones que evocan la esencia de Ghibli, surge la pregunta sobre hasta qué punto esta adaptación respeta los derechos de autor y la originalidad del trabajo artístico. Con este propósito, el presente texto explicará el alcance de la protección que el derecho de autor reconoce al estilo y cómo el proceso de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial (IA) pueden infringir derechos de autor. Así, se abre un diálogo sobre el equilibrio entre innovación tecnológica y el respeto a la creación artística.

La protección del estilo tiene un precedente importante en el caso Steinberg v. Columbia Pictures Industries, Inc., 663 F. Supp. 706 (S.D.N.Y. 1987), resuelto por la Corte del Segundo Distrito de Nueva York. En él, se consideró que el estilo distintivo del artista Saul Steinberg, utilizado en la portada de la revista The New Yorker publicada en 1976, estaba protegido por derechos de autor. De este modo, la Corte falló en contra de Columbia Pictures debido a que el afiche de la película Moscow on the Hudson realizaba una reproducción no literal del estilo de Steinberg, lo que constituye una infracción al derecho patrimonial de reproducción.

Ahora bien, la protección del estilo no se limita al caso estadounidense. En la Unión Europea, el literal k del artículo 5 de la Directiva Europea 2001/29/EC contempla entre las posibles excepciones y limitaciones al derecho de autor, los casos en que “el uso [de una obra] se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche”. El pastiche significa la imitación del estilo y, en consecuencia, en los países europeos que lo hayan incluido en sus legislaciones se podrá replicar el estilo de un artista sin requerir de autorización ni pago de regalías.

En contraste con el caso europeo, en Colombia no contamos con una excepción y limitación que admita el pastiche. Actualmente, lo más cercano que existe es la excepción por parodia, introducida por el literal d del artículo 16 de la Ley 1915 de 2018. Esta norma señala que “se permitirá la transformación de obras literarias y artísticas divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y caricatura, y no implique un riesgo de confusión con la obra originaria.” Sin embargo, el alcance de la parodia limita su aplicabilidad al pastiche. Por lo tanto, el uso del estilo de obras protegidas sin la debida autorización, incluso con fines de adaptación, podría no estar amparado por la normativa colombiana actual.

Asimismo, es importante señalar que el proceso de entrenamiento de sistemas de IA implica la alimentación del modelo con un vasto conjunto de datos, que frecuentemente incluye obras protegidas por el derecho de autor. Este proceso, que constituye un acto de reproducción y, en algunos casos, de puesta a disposición, requiere la previa autorización del titular de los derechos. De lo contrario, la utilización de dichas obras sin el consentimiento correspondiente podría constituir una infracción, dado que se vulnerarían las facultades exclusivas de los titulares de estos derechos. Así, resulta imperativo que las entidades que desarrollan y entrenan inteligencias artificiales cuenten con licencias adecuadas para evitar potenciales infracciones.

En conclusión, la imitación del estilo artístico de obras protegidas, como las producidas por el Estudio Ghibli, puede constituir una infracción al derecho de autor, dado que dicha actividad podría vulnerar los derechos exclusivos del titular sobre su creación. Por ende, es fundamental contar con la autorización del titular de los derechos antes de utilizar dicho estilo en cualquier adaptación o reproducción. Alternativamente, sería necesaria la existencia de una excepción y limitación al derecho de autor que permita expresamente tal uso, lo que no se encuentra contemplado en la legislación colombiana. En ausencia de estas condiciones, la utilización de imitaciones estilísticas podría llevar a acciones judiciales por infracción de derechos, destacando la importancia de la claridad en la regulación de estas cuestiones en el ámbito de la propiedad intelectual.