Competencia Económica y Consumo
13 de febrero de 2019
Estados Unidos vs. China. Propiedad Intelectual, Transferencia de Tecnología y el Choque de los modelos de innovación
Por: Manuel Guerrero Gaitán - PH.D
La disputa tecnológica entre China y los Estados Unidos, que hasta hace poco solo era conocida entre círculos de expertos y participantes del mercado tecnológico, especialmente de las telecomunicaciones, está ahora en la mira de la opinión pública, sacando a flote temas que van desde lo geopolítico hasta la efectividad de los otrora inveterados modelos de innovación.
Uno de los capítulos más sonados de esta disputa y que la ha hecho centro de todas las miradas, y sobre todo preocupaciones, fue el arresto de Meng Wanzhou, vicepresidenta de Huawei e hija del fundador del gigante chino de las telecomunicaciones en Canadá bajo cargos de ignorar las sanciones a Irán, pero, sobre todo, robo de propiedad intelectual[1].
Este caso se suma a uno muy similar, esta vez relacionado con la también china ZTE que al igual que Huawei fue acusada de transferir tecnología a Irán y Corea del Norte. Con base en estas acusaciones, el Departamento de Comercio le impuso temporalmente la prohibición a esta empresa de comprar componentes fabricados en Estados Unidos, con las consecuentes implicaciones comerciales y logísticas que esto representa.
Estos casos no hacen otra cosa que poner de manifiesto que el desafío a la hegemonía de la tecnología de Estados Unidos en materia de tecnologías de telecomunicaciones que suponen las compañías chinas no ha pasado inadvertido en Washington y la batalla apenas comienza.
En efecto, el crecimiento de China como potencia tecnológica se refleja en las cifras de patentes alcanzadas por sus principales empresas que en el 2017 alcanzaron el puesto uno y dos, con Huawei y ZTE respectivamente en la cabeza del listado de empresas que más patentes solicitan a través del sistema PCT (Patent Coorperation Treaty)[2], ubicando a China justo detrás de Estados Unidos en el rankingde los países que más patentes solicitan a través de este tratado.
De igual manera, Huawei crece de forma rápida, logrando posicionarse como el segundo fabricante mundial de teléfonos inteligentes, solo por detrás de la coreana Samsung. En otras palabras, Huawei ha desplazado al tercer lugar a la icónica Apple, que, en contraposición, ha anunciado la rebaja de sus previsiones de ingresos por primera vez desde 2001.
La reacción de Estados Unidos y Canadá hasta el momento ha sido la imposición de sanciones a las empresas del gigante asiático, sin mostrar una verdadera oferta tecnológica innovadora que pueda competir con la emergente tecnología china. Un ejemplo de esta situación es el veto al desarrollo de la tecnología 5G por temor a las implicaciones que la misma pueda tener en materia de espionaje, produciendo el riesgo de un rezago en la implementación de esta tecnología en Europa, que se encontraba proyectada para el 2020.
Precisamente la respuesta europea ha sido diferente a la de Estados Unidos, y fiel a su tradición, la Unión Europea ha contestado a través de normas jurídicas, aprobando el Reglamento General de Protección de Datos[3]que entró en vigor a finales de 2018, como herramienta para devolver la confianza a los consumidores acerca del tratamiento de sus datos personales, cada vez más expuestos con la implementación de nuevas tecnologías de comunicación como la 5G.
Esta situación nos lleva a plantearnos la pregunta de ¿cómo una compañía china como Huawei ha logrado superar a Apple, empresa insignia del Silicon Valley y paradigma de la innovación estadounidense en tan corto tiempo? Tal vez la respuesta está en los modelos de innovación en la que cada una de ellas ha confiado.
La empresa de Palo Alto se ha nutrido de un sistema en el cual los altos costos que implican los procesos de innovación han sido solventados por inversionistas privados que forman parte de un ecosistema maduro propenso a inversiones de alto riesgo, mientras las empresas chinas como Huawei o ZTE reciben los recursos del públicos que les provee el aparato estatal de su país.
Esta es una lección que bien se podría aplicar en Colombia. Actualmente, diferentes programas relacionados con innovación están siendo auspiciados con fondos públicos. Aunque se han desarrollados diferentes iniciativas para incentivar a inversionistas privados a entrar en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, a través de, entre otros, beneficios de tipo tributario, y la realización de ruedas de negocio, la presencia del sector privado en proyectos innovadores está muy por debajo del nivel necesario para crear un ambiente propicio para que exista el flujo de recursos necesario para la innovación.
Actualmente COLCIENCIAS, y esperemos que el recién creado Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación[4]continúe haciéndolo, ha trabajado intensamente para ayudar al ecosistema a través de diversos mecanismos, entre ellos las convocatorias para la realización de proyectos innovadores, tales como “Alianzas para la Innovación como un beneficio de la estrategia de Pactos por la Innovación”, “Sistemas de Innovación Empresarial Beneficio Pactos por la Innovación” y “Apoyo de proyectos de desarrollo y validación comercial de prototipos funcionales de tecnologías de alto riesgo tecnológico y alto potencial comercial” que sumados disponen de la no despreciable cifra de 14.430 millones de pesos[5].
Así pues, en un ecosistema de ciencia, tecnología e innovación joven como el colombiano, donde los inversionistas presentan una aversión casi patológica al riesgo, el modelo chino parece ser el más apropiado, en donde el papel del Estado es fundamental para crear las condiciones necesarias para el florecimiento de empresas con base tecnológica “exitosas”, sin embargo, es imperativo que el sector privado, industrial, comercial y por supuesto financiero se involucren de una manera más decidida para construir el tejido necesario para soportar una verdadera revolución tecnológica.
[1]ALICIA GONZÁLEZ. Estalla la Guerra Fría tecnológica. Disponibe en https://elpais.com/economia/2019/02/01/actualidad/1549049427_374053.html
[2]Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. China Drives International Patent Applications to Record Heights; Demand Rising for Trademark and Industrial Design Protection Disponible en https://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2018/article_0002.html
[3]Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
[4]Creado por la Ley 1951 de 24 de enero de 2019.
[5]Información extractada del sitio web de Colciencias https://www.colciencias.gov.co/convocatorias/todas