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29 de junio de 2014
La Corte Suprema de los Estados Unidos profiere Sentencia en el caso Caso Alice Corporation Pty. Ltd. Vs. CLS Bank International
El Departamento de la Propiedad Intelectual ofrece a nuestros lectores hispanoparlantes la traducción al español realizada por el Doctor Leopoldo Villar de la Sentencia proferida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso ALICE CORPORATION PTY. LTD. VS. CLS BANK INTERNATIONAL ET AL., el pasado 19 de Junio de 2014. Esta decisión es de suma importancia no solo porque plasma la posición de la Corte frente a la patentabilidad del Software y métodos aplicados en sistemas de computación, sino además, por sus implicaciones en el análisis que las Cortes deben realizar acerca de la “materia patentable”.
Viernes, 27 de Junio de 2014
Palabras Clave: Patentabilidad del software, ideas abstractas, Alice Corporation, CLS Bank
Nota por: Luisa Herrera Sierra, Docente Investigadora.
El Departamento de la Propiedad Intelectual ofrece a nuestros lectores hispanoparlantes la traducción al español realizada por el Doctor Leopoldo Villar de la Sentencia proferida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso ALICE CORPORATION PTY. LTD. VS. CLS BANK INTERNATIONAL ET AL., el pasado 19 de Junio de 2014. Esta decisión es de suma importancia no solo porque plasma la posición de la Corte frente a la patentabilidad del Software y métodos aplicados en sistemas de computación, sino además, por sus implicaciones en el análisis que las Cortes deben realizar acerca de la “materia patentable”. Consulte la Sentencia Traducida Aquí.
A la Corte le correspondía pronunciarse sobre los argumentos aducidos por CLS Bank International en contra de la validez de las patentes de Alice. En concreto, el problema jurídico consistía en determinar la patentabilidad de un esquema de computación diseñado para fungir como intermediario facilitador en el intercambio de obligaciones financieras con el fin de mitigar los riesgos propios de las transacciones. En sus considerandos, la Corte reiteró los criterios ya establecidos previamente en la Sentencia Mayo v. Prometeus de 2012, en la cual se sostuvo que deben ser analizados dos puntos respecto de las reivindicaciones: en primer lugar, si la reivindicación se refiere a un concepto susceptible de protección y para el efecto, ha de excluirse los fenómenos naturales, o las leyes de la naturaleza y las ideas abstractas. Así mismo, en segundo término debe evaluarse si la reivindicación otorga suficientes elementos que permitan darle aplicación al concepto en sí mismo[1].
En esa dirección, la Corte explica por qué las leyes de la naturaleza, fenómenos naturales e ideas abstractas deben ser excluidas de patentabilidad; esto por cuanto el monopolio sobre estas herramientas estancaría significativamente la innovación. En efecto, la Corte indica: “Laws of nature, natural phenomena, and abstract ideas are the basic tools of scientific and technological work. [M]onopolization of those tools through the grant of a patent might tend to impede innovation more than it would tend to promote it, thereby thwarting the primary object of the patent laws.”
Ahora bien, la Corte aclara que la exclusión de patentabilidad se refiere a aquellas ideas abstractas fundamentalmente, pero que una patente que envuelva en sus reivindicaciones algún concepto abstracto no necesariamente tendría que ser excluida de la protección. Al respecto, la Corte considera lo siguiente: “[a]t the same time, we tread carefully in construing this exclusionary principle lest it swallow all of patent law. At some level, all inventions . . . embody, use, reflect, rest upon, or apply laws of nature, natural phenomena, or abstract ideas. Thus, an invention is not rendered ineligible for patent simply because it involves an abstract concept.”[2]
En el caso en concreto, la Corte estima que las invenciones de Alice constituyen ideas abstractas, y por tanto deben considerarse materia no protegible por medio de patente. Así mismo, aclara que la implementación de la invención en un sistema computarizado no desvirtúa la naturaleza abstracta de la idea, siendo entonces insuficiente su concreción en una maquina o en un software. Además, la Corte resalta la diferencia entre el presente caso y los problemas jurídicos discutidos en el caso Diehr, en el cual se encontró que las reivindicaciones eran susceptibles de protección debido a que constituían una mejora considerable de un proceso tecnológico y no por su implementación en un sistema computarizado. En cambio, mediante las patentes de Alice no se logra o pretende mejorar el funcionamiento del software en sí mismo o algún proceso científico y tecnológico, únicamente facilitar ciertas transacciones financieras. Al respecto, resulta fundamental resaltar que el análisis de la utilidad tecnológica de la invención representa un cambio significativo en la lectura de la jurisprudencia Americana, cambio que revela mayor unificación con posiciones jurisprudenciales Europeas y que además, pretende armonizar la jurisprudencia con la consagración normativa del sistema de patentes americano, el cual se encuentra fundamentado en las “artes útiles”[3].
El Departamento seguirá discutiendo y estudiando la decisión, la cual abre otra compuerta más de discusión académica, extendiendo una invitación a los expertos para continuar con el debate en torno a la “materia patentable”, un tema que afecta toda la propiedad intelectual y sus implicaciones sociales.
[1]Rantanen Jason, The Supreme Court’s Alice Decision on Patent Eligibility of Computer-Implemented Inventions: Finding an Oasis In the Desert, Patently-O, http://patentlyo.com/patent/2014/06/eligibility-implemented-inventions.html?utm_target/=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+PatentlyO+%28Dennis+
[2] Darren Smyth, Curiouser and Curiouser? More details on Alice v CLS Bank decision of SCOTUS, IPKAT, http://ipkitten.blogspot.com/2014/06/curiouser-and-curiouser-more-details-on.html
[3] Rantanen Jason, Ibídem