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13 de marzo de 2014
La patentabilidad de células madre embrionarias en Europa
Por: Luisa Fernanda Herrera - Docente Investigadora
La Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) rechazó la apelación formulada por la Fundación Technion de Investigación y Desarrollo, Ltd. contra la decisión de la División de Examen en el asunto T 2221/10. La Cámara de recursos confirmó los argumentos aducidos por la primera instancia al negar la solicitud de patente sobre un procedimiento para el cultivo de células madre embrionarias.
Marzo 13 de 2014
Palabras Clave: células madre embrionarias, materia patentable, Oficina Europea de Patentes
El 4 de febrero de 2014, la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) rechazó la apelación formulada por la Fundación Technion de Investigación y Desarrollo, Ltd. contra la decisión de la División de Examen en el asunto T 2221/10. La Cámara de recursos confirmó los argumentos aducidos por la primera instancia al negar la solicitud de patente sobre un procedimiento para el cultivo de células madre embrionarias. (Consultar la decisión Aquí).
En ambas instancias se sostuvo que en virtud del artículo 53 (a) y de la Regla 28 (c) de la Convención Europea de Patentes (puntos (10) a (29)), se encuentran excluidas de patentabilidad todas aquellas invenciones que impliquen el uso de líneas de células madre embrionarias disponibles al público, obtenidas a raíz de un proceso que resulte de la destrucción de embriones humanos.
Esta decisión resulta ser de gran importancia para la propiedad intelectual no sólo por sus implicaciones en cuanto al análisis de la materia patentable, sino además por la interpretación que la Cámara de Recursos hace de las reivindicaciones de patentes o “patent claims”.
En efecto, aclaró esta instancia que para considerar la patentabilidad del procedimiento es necesario analizar tanto los resultados finales del mismo, como todas las etapas necesarias para obtener las células madres embrionarias y alcanzar la invención objeto de las reivindicaciones. En ese orden de ideas, de acuerdo con el material probatorio aportado al proceso, se pudo constatar que no había otra forma de obtener las mencionadas células que no implicara la destrucción previa de embriones humanos.
Al respecto, la Cámara de recursos sostuvo lo siguiente:
“the claimed invention depends entirely on the use of HES cells, either obtained by de novo destruction of human embryos (cf. points 8 and 9, above) or by using established HES cell lines which initially were obtained by methods involving the destruction of human embryos (cf. points 10 to 29, above), both of which are excluded from patentability under the provisions of Article 53(a) EPC in combination with Rule 28(c) EPC.”[1]
Además, se concluyó que el estudio de la materia protegible no atañe exclusivamente a consideraciones acerca de la literalidad de las reivindicaciones, siendo esencial el examen de la utilidad técnica o “technical teaching” derivada de la invención. Así pues, aunque de la interpretación literal podía concluirse que algunas de las reivindicaciones no se referían al uso de células que implicaran una destrucción previa de embriones humanos, el examen de la utilidad técnica de la invención, analizada como un todo, permitía concluir la violación de las disposiciones normativas mencionadas y de la moral.
Los tratamientos terapéuticos derivados de células madre representan grandes avances en la ciencia médica y generan importantes beneficios en la sociedad. De ahí la necesidad de considerar las implicaciones que conlleva admitir su protección a través de la patente. Además de las consideraciones morales como aquellas aducidas en la decisión que se comenta, también debe analizarse si la patente es la figura procedente para proteger procedimientos que integran estas células.
Algunos han sostenido que dicha protección obstaculizaría la investigación en el área, afectando por ende a los pacientes. Así mismo, se ha argumentado que los titulares de las invenciones derivadas de células madre enfrentan grandes dificultades al proporcionar una suficiente descripción de las mismas, que permita a un experto técnico entenderlas y aplicarlas posteriormente, cumpliendo así con el criterio del “enablement”. En consecuencia, este tema requiere de un constante y profundo estudio en el cual se consideren todos los efectos generados a raíz de la protección por medio de la patente, tanto en la ciencia y en la propiedad intelectual como en el bienestar de los pacientes[2].