Derechos de Autor y Conexos
12 de noviembre de 2015
Santos Derechos de Autor Batman! Se Reconocen Derechos de Autor sobre el Batimóvil
Por: Diego Guzmán - LL.M, Docente Investigador
“Holy copyright law Batman!” Con esta frase presenta el problema jurídico la Juez Sandra S. Ikuta, del Noveno Circuito de los Estados Unidos, en la sentencia DC Comics v. Towle, No. 13-55484 (9th Cir. Sept. 23, 2015). Y no es para menos, el fallo californiano reconoció la protección por el Derecho de Autor al Batimóvil confiriéndole la condición de “personaje”
“Holy copyright law Batman!” Con esta frase presenta el problema jurídico la Juez Sandra S. Ikuta, del Noveno Circuito de los Estados Unidos, en la sentencia DC Comics v. Towle, No. 13-55484 (9th Cir. Sept. 23, 2015). Y no es para menos, el fallo californiano reconoció la protección por el Derecho de Autor al Batimóvil confiriéndole la condición de “personaje”.
Batman es la creación original del artista Bob Kane y del escritor Bill Finger.[1] Se trata del personaje principal de una de las series de Comics más exitosa en la historia desde su aparición en 1939. El Batimóvil por su parte, según relata la sentencia, fue introducido por primera vez en la historieta del “Caballero Oscuro” en 1941. Su diseño ha sufrido modificaciones a lo largo de los años, adquiriendo mayor reconocimiento los modelos presentados tanto en la serie de televisión de 1966[2] protagonizada por Adam West, como el de la película de Tim Burton de 1989[3] protagonizada por Michael Keaton. Sin embargo, si bien “ha variado en apariencia con los años, . . . su nombre y características principales como vehículo de Batman para combatir el crimen, se han mantenido constantes.”
El infractor en este caso es Mark Towle, un mecánico propietario del taller Gotham Garage. En él, produce réplicas tamaño real de de los Batimóviles que aparecen en la serie de televisión de los años 60 y de la película de 1989. Los vehículos son vendidos por alrededor de $90,000 USD. Adicionalmente, comercializa “kits” con los cuales los compradores pueden modificar ellos mismos sus automóviles para darles la apariencia de un Batimóvil.
De conformidad con lo anterior, la Corte tuvo que determinar si los Batimóviles de la serie de televisión de los años 60 y de la película de 1989, pueden ser amparados por el régimen de Derecho de Autor estadounidense. De ser así, las réplicas producidas por el demandado constituirían una infracción a los derechos de DC Comics.
Para determinar si el Batimóvil podía ser amparado, la Corte recordó que es posible proteger “no sólo a una obra original como un todo, sino también a los elementos ‘suficientemente distintivos’, como los personajes de una historieta, contenidos en la obra.”[4] Señaló además que en el caso de los personajes de cómic es más fácil encontrar esos elementos únicos dado que sus características son tanto físicas como conceptuales[5]. Finalmente, trajo a colación que en Halicki Films, LLC v. Sanderson Sales & Mktg., 547 F.3d 1213, 1224 (9th Cir. 2008)[6] se consideró a un objeto inanimado, también un vehículo, como un personaje amparado por el Derecho de Autor. Sin embargo, aclaró que para conferir dicha protección es necesario dar aplicación al test pertinente que determine si el Batimóvil en efecto cumple con estas características.
El test elaborado jurisprudencialmente se conforma por tres pasos. “En primer lugar, el personaje debe generalmente tener ‘cualidades físicas así como conceptuales,’[7] . . . En segundo lugar, el personaje debe ser lo ‘suficientemente delineado’ como para ser identificado como el mismo personaje cada vez que aparezca[8]. . . . . Tratándose de un personaje que ha aparecido en diferentes producciones, éste debe mostrar rasgos y atributos identificables y constantes, aunque el personaje no requiere tener una apariencia constante.[9] . . . En tercer lugar, el personaje debe ser ‘especialmente distintivo’ y ‘contener algunos elementos únicos de expresión.’”[10] De cumplirse con los tres requisitos, es posible reconocerle protección por Derecho de Autor a un personaje, incluso cuando “carece de atributos sintientes y no hable (como un automóvil) (…).”
Al dar aplicación al test, la Corte encontró que el Batimóvil ha sido representado gráficamente en las historietas y tridimensionalmente en la serie y películas. Ello fue entendido como cualidades físicas y conceptuales. En cuanto al segundo requisito, señaló que se encuentra “suficientemente delineado” permitiéndole ser identificado como un mismo personaje cada vez que aparece. Este factor fue corroborado además por el hecho de ser siempre representado como “un carro de ‘lucha contra el crimen’ con características elegantes y potentes las cuales le permiten a Batman maniobrar rápidamente mientras lucha contra villanos.” Finalmente, lo consideró “especialmente distintivo” por contar con elementos únicos de expresión. Ello, por cuanto “. . . a su condición como leal bati-compañero de Batman, complementado por los rasgos del personaje y características físicas . . ., se suma que el Batimóvil tiene además un nombre único y altamente reconocible. No se trata meramente un personaje genérico.” Así las cosas, el Batimóvil constituye un personaje protegido por el Derecho de Autor estadounidense.
Adicionalmente, para determinar si existió infracción al Derecho de Autor por parte de Towle, la Corte analizó sus argumentos de defensa. Por un lado, Towle planteó que las características de murciélago del Batimóvil no han sido una constante en el personaje y por lo tanto puede ser amparado por el Derecho de Autor. En respuesta, la Corte señaló que el aspecto visual no es tan relevante como los rasgos y atributos constantes, razón por la cual sí debe ser protegido. Por otro lado, el demandado alegó que debía ser un jurado quien determine si el Batimóvil cuenta con elementos únicos de expresión y rasgos ampliamente identificables al tratarse de una opinión subjetiva. Al respecto, el Noveno Circuito consideró que éste tipo de conclusión en realidad corresponde a un juicio fáctico y de conformidad con la Ley. Por lo tanto, consideró procedente decidirlo dentro del juicio sumario.
De conformidad con lo anterior, la Corte concluyó que “. . . DC tiene un derecho de autor respecto del personaje del Batimóvil, tal como es representado en las producciones de 1966 y 1989. [DC] es el creador original del personaje del Batimóvil [y si bien] . . . licenció los derechos para producir obras derivadas de este personaje en el Acuerdo de 1965 ABC [para producir la serie de televisión] y el Acuerdo BPI 1979 [para producir la película], . . . no cedió sus derechos sobre el personaje del Batmóvil. DC por lo tanto es titular de los derechos de autor sobre el personaje del Batmóvil, . . . al menos respecto de los elementos de la obra originaria de DC usados por estas producciones audiovisuales. En este sentido, es irrelevante que las réplicas de Towle del Batimóvil sean una copia indirecta del personaje . . . [por ser copias de las obras derivadas presentadas en la serie de televisión y la película], porque DC tiene derecho a demandar por infracción de su obra originaria.” Así, confirmó la decisión del A-Quo y condenó a Towle por infracción a los derechos de autor de DC Comics.
Trayendo la discusión al contexto colombiano, se ha señalado que “los personajes ficticios, como tales, no están protegidos como una obra por la legislación vigente en Colombia sobre derecho de autor. . . . [S]ólo en el momento en que dicho personaje se concreta y materializa por medio de una obra (v. Gr., un dibujo, una caricatura e incluso una fotografía de él), puede ser objeto de protección del derecho de autor.”[11] Es decir que los personajes quedan excluidos de la protección por cuanto no son considerados una obra sino que hacen parte de una. Esta posición se basa en que éstos son una idea y el objeto de protección del Derecho de Autor es la forma en que éstas han sido expresadas. Ello contrasta con la posición estadounidense según la cual los personajes no requieren ser considerados una obra para ser protegidos mientras pasen el test establecido para reconocer derechos a los autores.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 2000, la obra protegible por el Derecho de Autor es aquella “creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” Así pues, la descripción hecha por JK. Rowling del personaje principal de su obra literaria “Harry Potter”, le confirió a éste suficientes características físicas y conceptuales como para poder ser reproducido luego en una serie de películas. Si a ello se suma que se trata de una creación intelectual original; reúne todos los requisitos para ser considerado una obra.
De conformidad con lo anterior, la posibilidad de proteger a los personajes a través del Derecho de Autor no debe estar limitada a las artes visuales. Si éstos son desarrollados dentro de una obra al punto de hacerlos susceptibles de ser divulgados o reproducidos, pueden adquirir por sí solos la calidad de obra y así quedar amparados por el Derecho de Autor.
En el caso del Batimóvil, la decisión del Noveno Circuito evidencia que se trata de un personaje con características físicas y conceptuales. Esto lo hace susceptible de ser reproducido por cualquier medio, al punto de ser identificado como el mismo personaje sin importar que aparezca en una historieta o en una oba audiovisual. Al mismo tiempo, sus características únicas evidencian que se trata de una obra original creada por el artista Bob Kane y el escritor Bill Finger. Siendo así, el Batimóvil reúne los requisitos establecidos por la Decisión 351 para ser reconocido como una obra protegida por el Derecho de Autor en Colombia.
En este sentido, la decisión de la Juez Ikuta resulta relevante jurisprudencialmente por cuanto reconoce la protección a los personajes ficticios “inanimados”. Ello teniendo en cuenta que si bien en Halicki Films, LLC v. Sanderson Sales & Mktg se discutió el mismo tema, la Corte no se pronunció de fondo al respecto y por lo tanto no fue una decisión vinculante. El caso además evidencia una distinción frente a la legislación colombiana por cuanto en los Estados Unidos no se requiere a los personajes ser reconocidos como obras para estar amparados por el Derecho de Autor. Sin embargo, presenta muchos elementos que podrían ser tomados como referentes para analizar el tema de la protección de personajes ficticios en Colombia y llegar a una eventual protección de los mismos.
[1] McMillan, Greame. DC Entertainment To Give Classic Batman Writer Credit in ‘Gotham’ and ‘Batman v Superman’ (Exclusive). 18 de septiembre 2015. http://www.hollywoodreporter.com/heat-vision/dc-entertainment-give-classic-batman-824572 (último acceso: 4 de noviembre de 2015).
[2] Internet Movie Database. Batman (1966). http://www.imdb.com/title/tt0059968/?ref_=fn_al_tt_2 (último acceso: 4 de noviembre de 2015).
[3] Internet Movie Data Base. Batman (1989). http://www.imdb.com/title/tt0096895/?ref_=fn_al_tt_1 (último acceso: 4 de noviembre de 2015).
[4] Citando a Halicki Films, LLC v. Sanderson Sales & Mktg., 547 F.3d 1213, 1224 (9th Cir. 2008)
[5] Citando a Detective Comics, Inc. v. Bruns Publications Inc., 111 F.2d 432 (2d Cir. 1940), decisión donde expresamente se reconoció el derecho de autor sobre personajes de historietas.
[6] En este caso, el Noveno Circuito tuvo que estudiar si el carro denominado “Eleonor” en las películas “Gone in 60 Seconds” de la versión original de 1971 y de su adaptación del año 2000 era susceptible de ser protegidos por el Derecho de Autor. La decisión presentó a modo de dicta la posición de la Corte por reconocer como personaje protegible a un objeto inanimado pero no lo decidió por cuanto consideró que el A-Quo aún tenía que resolver unos temas de fondo que no tuvo en cuenta en la decisión impugnada.
[7] Requisito establecido en Walt Disney Productions v. Air Pirates, 581 F.2d 751 (9th Cir. 1978).
[8] Requisito establecido en Rice v. Fox Broadcasting Co., 330 F.3d 1170 (9th Cir. 2003).
[9] Elemento tomado de Halicki Films, LLC v. Sanderson Sales & Mktg.
[10] Requisito establecido en Halicki Films, LLC v. Sanderson Sales & Mktg.
[11] Ríos Ruiz, Wilson Rafael. La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’S). Bogotá: Universidad de los Andes – Facultad de Derecho, Editorial Temis, 2011. P. 507.