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23 of October,2025
Entre la indemnización preestablecida y la cuantificación profesional de perjuicios: una revisión del escenario de infracción marcaria en Colombia
Por: Juliana González - Abogada y Avaluadora inscrita en el RAA, y Docente del Departamento de Propiedad Industrial

El régimen colombiano de responsabilidad por infracción marcaria enfrenta una tensión estructural entre dos caminos posibles para cuantificar los daños: la indemnización preestablecida, regulada por el Decreto 2264 de 2014, y la valoración profesional del perjuicio, desarrollada a partir de la Ley 1673 de 2013 y su Decreto Reglamentario 556 de 2014.
El Decreto 2264 de 2014 fue expedido en cumplimiento de compromisos internacionales derivados de los tratados de libre comercio. Su propósito fue reglamentar la indemnización preestablecida por infracción marcaria, permitiendo que el demandante opte por un sistema en el cual no tiene que demostrar la cuantía del daño. En estos casos, el juez fija la suma dentro de un rango que oscila entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), con la posibilidad de elevarse hasta doscientos (200) SMLMV bajo circunstancias agravantes como la notoriedad de la marca infringida, la mala fe, la reincidencia, entre otros factores.
Por su parte, la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014 profesionalizaron la actividad valuatoria en Colombia, estableciendo parámetros de formación, ética y control disciplinario para quienes ejercen la labor de avaluador. Desde 2018, el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) opera plenamente y cuenta con categorías específicas, entre ellas la de valoración de perjuicios, que reconoce la naturaleza técnica y económica de esta labor. Este andamiaje legal fue pensado para profesionalizar la valuación, reducir la arbitrariedad en los dictámenes y dotar de mayor transparencia una función social relevante: la de la valuación de activos tangibles e intangibles.
Sin embargo, la penetración de la valoración de perjuicios como prueba en el litigio marcario ha sido tenue, y el sistema de indemnización preestablecida ha ido copando el espacio práctico. En la realidad, el mecanismo de indemnización preestablecida, inicialmente concebido como una posibilidad, se ha convertido en la vía más utilizada. Muchos demandantes optan por esta alternativa por su rapidez y porque los releva de la carga de probar la cuantía del daño emergente, el lucro cesante, los beneficios obtenidos por el infractor o una licencia hipotética, de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 243 de la Decisión 486 del 2000. En consecuencia, la función de cuantificar los perjuicios se ha trasladado al Juez, quien fija la cifra con base en criterios amplios como la duración de la infracción, su amplitud, la cantidad de productos infractores y la extensión geográfica.
Esta tendencia, luego de cerca de 10 años de vigencia del Decreto de indemnizaciones prestablecidas, ha generado consecuencias relevantes: en primer lugar, se han consolidado precedentes en los que los jueces suelen condenar con máxima cautela, optando por los márgenes más bajos del rango previsto por la norma; por otra parte, se ha debilitado el componente técnico de la cuantificación del daño. La valoración de perjuicios es, en esencia, una pericia financiera que requiere conocimientos en economía, contabilidad, proyección de flujos de caja, análisis de mercado, entre otros conceptos, y que varía según el enfoque y metodología de valoración por la que se opte. Así, si bien el juez está habilitado por la ley para cuantificar la indemnización de perjuicios cuando las partes se acogen al sistema de indemnización prestablecida, esta habilitación no lo convierte en un experto en valoración económica y, en la práctica, es precisamente lo que sucede: el juez reemplaza una pericia técnica que, en virtud de las normas procesales y de la Ley 1673, está concedida a un profesional con formación específica:
Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores (Literal c), Artículo 3 de la Ley 1673 de 2014)
Como consecuencia, la facilidad otorgada por la indemnización prestablecida, la ausencia de peritajes técnicos que cuantifiquen perjuicios en ámbitos especializados como la infracción marcaria y los precedentes judiciales con cuantías bajas en este tipo de procesos, han producido un efecto de “homogeneización de la reparación”, con una pérdida del vínculo entre el daño probado y las condenas pecuniarias, derivando en muchas ocasiones en sentencias no disuasorias y que no reparan integralmente los perjuicios causados con la infracción.
Ante el panorama mencionado, no se propone eliminar o cuestionar negativamente la indemnización preestablecida, herramienta absolutamente útil en aquellos casos en los que, por la cuantía de la infracción o la imposibilidad de probarla, resulta ser idónea. Lo que se propone es recuperar la función probatoria de la cuantificación de perjuicios como elemento esencial del proceso judicial, incluso en los procesos de infracción marcaria.
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