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1 de febrero de 2023

Implicaciones en el uso de ChatGPT en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual

Por: Nicolás Rodríguez - Estudiante Intensificación de Propiedad Intelectual en la Universidad Externado de Colombia

Uno de los momentos más angustiantes para los jóvenes al momento de terminar sus estudios de secundaria es encontrar una universidad que les pueda impulsar su futuro. El temeroso proceso de aprobar exámenes donde se busca determinar si el joven candidato cuenta con el conocimiento suficiente para entrar a la universidad, pareciera una tarea sencilla para un personaje en particular. ChatGPT, un programa de Inteligencia Artificial (IA), ha podido superar ya dos exámenes de conocimiento de dos importantes universidades en los EEUU. aunque con resultados no muy altos (Kelly,2023).

La tecnología de ChatGPT ha revolucionado la forma en que las personas interactúan con el lenguaje y la información. Sin embargo, su uso también plantea desafíos importantes en cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual. En este artículo, se analizará cómo la tecnología de ChatGPT afecta a la protección de los derechos de autor y patentes. Se discutirá cómo la capacidad de ChatGPT de generar contenido automáticamente y su acceso a un gran corpus de textos puede plantear problemas en cuanto a la violación de los derechos de autor. También se explorará cómo el uso de la tecnología de ChatGPT en la creación de inventos y patentes puede desafiar la propiedad intelectual. A medida que la tecnología continúa evolucionando, es importante considerar los desafíos y encontrar soluciones para proteger los derechos de propiedad intelectual mientras se aprovechan sus beneficios.

¿ChatGPT tiene un impacto significativo para la sociedad?

 Es tan sencillo, sutil y  práctico el uso de ChatGPT, que un lector conocedor en materia de propiedad intelectual como es usted, que está leyendo este artículo, quizás no haya notado que el párrafo inmediatamente anterior es fruto de una corta y sencilla petición hecha a esta prometedora aplicación desarrollada por la empresa OpenIA.

El mencionado programa ha sido objeto de múltiples experimentos como lo son la redacción de contratos de baja complejidaddetección y explicación en errores de programacióncreación de canciones con determinadas palabras o, en general, la búsqueda de información precisa, logrando así posicionarse  como una herramienta prometedora que coadyuve al desarrollo y avance del estado de la técnica en diversas ramas. 

Este Chat se encuentra soportado en diferentes tecnologías como: GPT-3.5, una serie de modelos de lenguaje de aprendizaje automático, entrenado bajo el procesamiento de grandes cantidades de información alojada en internet cuyo fin es la producción de texto, que a su vez, es entrenada a través de un método para optimizar el diálogo mediante demostraciones humanas llamado Reinforcement Learning with Human Feedback (RLHF) (OpenAI, s. f.); consiguiendo conversaciones fluidas y mejores resultados para el usuario, el cual cumple una labor fundamental en este proceso, ya que al momento de utilizar el software puede calificar la efectividad de la respuesta permitiendo a los desarrolladores generar mejoras en el sistema, perfeccionando de esta manera su funcionamiento en eventos futuros.  Cabe destacar que actualmente ChatGPT trabaja bajo una versión beta, es decir, una etapa preliminar para corregir cualquier patógeno o error que pueda presentarse; quizá, debido a esto, se estaría accediendo a un fragmento limitado del potencial verdadero que implica el desarrollo de este tipo de tecnologías. En consonancia con lo anterior, y a pesar de que sus resultados parezcan creíbles por la naturalidad en su redacción, muchas veces carecen de sustento y veracidad debido al funcionamiento de su algoritmo.  

Complejidades de la propiedad intelectual en un mundo con ChatGPT

No obstante lo anterior, la ejecución del programa trae consigo una serie de inconvenientes toda vez que en la construcción del sistema, como ya se mencionó, se recopilaron y procesaron una gran cantidad de datos de internet para la estructuración de respuestas lógicas, los cuales eventualmente podrían estar protegidos bajo derechos de propiedad intelectual. Así pues, se tiene que debido a la configuración del algoritmo, el sistema no logra suministrar resultados con la inclusión de citas de las cuales se pueda verificar, por un lado, el autor de los textos tomados como referencia, y por otro, la autenticidad de la información. En ese sentido, es necesario analizar las implicaciones que trae consigo el uso de aplicaciones basadas en inteligencia artificial como ChatGPT en lo concerniente con los derechos de propiedad intelectual. 

Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación a los derechos de autor, se evidencia la existencia de dos posibles controversias: La utilización de obras protegidas y la autoría en la generación de las mismas por parte de la inteligencia artificial del programa. Atendiendo a la primera cuestión, es preciso aclarar que el objeto principal de los derechos de autor es proteger la forma de expresión de las ideas y no las ideas persé (Hernández Paredes, 2017, p. 124), dicho esto, es pertinente mencionar que ChatGPT en algunos de los resultados que arroja se basa en las diferentes ideas propias de la información suministrada para el entrenamiento al cual fue sometido de acuerdo a su algoritmo. En estos casos puntualmente y atendiendo intrínsecamente al objetivo de la ley no  se configuraría una infracción al régimen de derechos de autor, no obstante, en el supuesto de utilizar alguna obra especifica y no citarla, sí se podría establecer una violación a los derechos del artífice de la obra, que de igual forma, según el aplicativo:  “correspondería al usuario asegurarse de estar cumpliendo con los derechos de autor y cualquier otra restricción legal antes de usar cualquier contenido generado por mi (ChatGPT)”. El otro aspecto indicado es la autoría en la creación de obras a partir de esta IA, ya que conforme a lo establecido en la ley 23 de 1982 se cataloga como autor a una persona cuya creación ha sido fruto de su intelecto, asimismo clasifica y define la obra individual como aquella que es producida por una sola persona natural. De igual forma, la Decisión 351 [CC1] de la Comunidad Andina pregona: solamente puede considerarse autor a la persona física que realiza la creación intelectual. En ese sentido, las obras elaboradas exclusivamente por ChatGPT no podrían ser protegidas, por lo que probablemente entrarían a ser parte del dominio público sin afectación alguna. 

Otro aspecto relevante a tratar es la injerencia de esta tecnología en el Derecho de Patentes el cual puede desarrollarse desde dos perspectivas: ChatGPT usado como herramienta para la producción de un invento, y/o la creación de un invento generado exclusivamente por medio de ChatGPT. Respecto al primer supuesto, si bien es cierto que las personas se pueden soportar en la creación de un producto o proceso mediante esta herramienta, esto puede acarrear algunas complejidades al momento de su registro en la oficina de patentes; al ser ChatGPT un software creado por terceros, los datos ingresados por el usuario pueden llegar a ser expuestos, por esta razón, cuando el autor revela detalles esenciales acerca de su invento a través del chat, está información podría convertirse en parte del dominio público y, por tanto, no sería susceptible de ser patentada. Por otro lado, es menester ser prudente al momento de usar ChatGPT, ya que, aunque podría arrojar resultados convenientes para el inventor, estos pueden estar  protegidos por medio de una patente; conduciendo de esta manera a la negación de la concesión por parte de la oficina de patentes, o en el peor de los casos a una demanda. 

En referencia al segundo punto es pertinente señalar que esta discusión va más allá de ChatGPT, por cuanto existen diferentes programas con la capacidad  de generar nuevas creaciones basadas en indicaciones generales por parte del usuario como se demuestra en este artículo, por ello, el enfoque debe estar inclinado a si en general los inventos creados bajo una IA son susceptibles de ser patentados. Este debate se ha abordado en múltiples ocasiones, sin embargo, la respuesta no ha sido favorable en los principales regímenes de patentes del mundo, los cuales suponen que un inventor debe cumplir la calidad de ser humano; prueba de ello es el caso de Stephen Thaler quien presentó dos solicitudes de patentes en las oficinas de Estados Unidos y Reino Unido referentes a dos inventos generados a partir del algoritmo DABUS AI, las cuales fueron negadas. A pesar de ello, no corrió la misma suerte en Australia, particularmente el juez Jonathan Beach, éste consideró luego de un largo debate que la inteligencia artificial podría ostentar el título de inventor puesto que la legislación australiana no excluía dicha interpretación, a su vez, reconoció el carácter cambiante de las invenciones patentables y sus creadores  (Currey & Owen, 2021). No obstante lo anterior, la Oficina Europea de Patentes (EPO) en la conferencia “inteligencia artificial y derecho de patentes”  analizaron los retos que trae consigo este tema, proponiendo entre otras soluciones; llevar a cabo modificaciones legales importantes, y así flexibilizar las condiciones de patentabilidad con el propósito de resolver las dificultades que implican la llegada de estos nuevos desarrollos basados en inteligencia artificial. 

Pese a lo expuesto anteriormente, el origen de ChatGPT como cualquier tecnología basada en inteligencia artificial, además de suponer grandes retos también presenta beneficios en la profesión del abogado, facilitando su labor en la protección derechos de autor, particularmente en ejercicios de comparación y detección de plagio bajo un análisis de extracción de información vital y en cuanto al derecho de patentes se refiere podría reducir costos y tiempo en estudio, estructuración y presentación de la solicitud,  por consiguiente, es necesario la constante capacitación del jurista en cualquier cambio que suponga la aparición de estas nuevas tecnologías. De igual forma, resulta  pertinente repensar el modelo actual de los regímenes atinentes a la propiedad intelectual, realizando una revisión detallada de los posibles vacíos o limitaciones en el derecho relativo a la implementación de estas tecnologías en diferentes campos.

Bibliografía

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Currey, R., & Owen, J. (2021, septiembre). En tribunales: un tribunal australiano determina que los sistemas de IA pueden considerarse “inventores”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2021/03/article_0006.html

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 [CC1]Ver la ley 23 de 1982