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24 de septiembre de 2015

Louis Vuitton pierde su Damier checkerboard pattern

Por: Brenda Salas - Docente Investigadora

Louis Vuitton titular de uno de los portafolios de signos distintivos más valiosos en el mundo de la moda, pierde uno de sus preciados activos intangibles en el territorio Europeo. En efecto, la Corte de Justicia de la Unión Europea en un fallo de 21 de Abril de 2015 declaró nula una de sus marcas más representativas.

Louis Vuitton titular de uno de los portafolios de signos distintivos más valiosos en el mundo de la moda[1], pierde uno de sus preciados activos intangibles en el territorio Europeo. En efecto, la Corte de Justicia de la Unión Europea en un fallo de 21 de Abril de 2015 declaró nula una de sus marcas más representativas.

El signo declarado nulo es el siguiente:

Louis Vuitton[2]

Esta marca conocida como el Damier checkerboard pattern[3]fue registrada ante la Oficina de Armonización del Mercado Interno (en adelante OAMI), como un signo de carácter figurativo[4] para identificar productos pertenecientes a la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. La marca en discusión está compuesta por un patrón de ajedrez de color marrón y beige que Louis Vuitton incorporaba usualmente en sus carteras, baúles, marroquinería y cueros entre otros[5].

No obstante, la Corte de Justicia de la Unión Europea lo declaró nulo toda vez que en criterio de este Juez la marca había perdido su fuerza distintiva. Los hechos del litigio son los siguientes:

La empresa Alemana Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG[6], distribuidora de creaciones y de accesorios de moda presentó solicitud de nulidad de la marca comunitaria en cuestión.  En opinión de la actora se trataba de un signo descriptivo, carente de distintividad pues éste era habitual en la práctica de decoración y ornamento en el área de la marroquinería y cuero.

La División de Anulación de la OAMI en un fallo de primera instancia estimó la solicitud de nulidad. El fundamento de dicha decisión se basó en que este dibujo era considerado un elemento básico de decoración, haciendo que el público interesado lo perciba simplemente “como una figura decorativa y no como un signo que indica el origen de los productos a que se refiere”[7]. Agregó que “en cualquier caso, la marca controvertida no difiere significativamente de la norma o de los usos del sector”[8].

En la misma orientación, la Sala de Recursos de la OAMI confirmó la decisión indicando que “la marca controvertida era muy simple y que no contenía ningún elemento que pudiera individualizarla para no aparecer como un dibujo a cuadros común y básico”[9].

Louis Vuitton recurrió la decisión con el fin de que ésta se anulase y se condene en costas a la OAMI y a Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG.

La Corte de Justicia de la Unión Europea, se pronunció confirmando la resolución en disputa. Para ello, este Tribunal procedió a analizar a la marca en cuestión y su distintividad intrínseca.

En su razonamiento, la Corte precisó que “El carácter distintivo de una marca, a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, significa que esta marca permite identificar el producto para el que se ha solicitado el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y distinguir, pues, ese producto de los de otras empresas”[10].

Reiteró que la distintividad “de una marca debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se ha solicitado el registro y, por otra, con la percepción que de ellos tiene el público pertinente, que es el consumidor medio de tales productos o servicios, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”[11].

Dando aplicación de la jurisprudencia desarrollada a propósito de las marcas tridimensionales, estableció que una marca consistente en la representación bidimensional de un producto será distintiva si difiere de la norma o de los usos del sector[12]. Agregó que tratándose de esta clase de signos, éstos pierden distintividad cuando “el público pertinente la perciba inmediatamente y sin reflexión particular como una representación de un detalle particularmente interesante o atractivo del producto de que se trate y no como una indicación de su origen comercial”[13].

En el presente caso, este Tribunal encontró que la marca controvertida se confundía con el aspecto mismo del producto. Señaló que el patrón que se incorporaba en la faceta exterior de carteras, baúles o bolsos, no permitía identificar el origen empresarial. Indicó que “el dibujo controvertido no difiere de la norma o de los usos del sector en la medida en que tales productos están generalmente recubiertos de tejidos de diferentes clases, uno de los cuales precisamente puede ser, por su gran simplicidad, el dibujo a cuadros”[14]. Finalizó señalando que “el dibujo a cuadros es una figura que ha existido siempre y que se ha utilizado en el sector de las artes decorativas”[15].

Este fallo permite reafirmar la línea jurisprudencial que adoptó esta Corte respecto de la negativa a conceder a Louis Vuitton, la marca consistente en un patrón de ajedrez de color negro y gris[16]. Adicionalmente, reitera la importancia de registrar signos que cumplan con la función del derecho marcario, esto es la distintividad.

No obstante, no deja de generar preocupación en la industria de la moda, pues en litigios similares se encuentra Burberry respecto de su tartan escocés[17] y ADIDAS en relación con sus 3 bandas como consecuencia de la utilización de las mismas en la colección de Primavera 2014 por Marc Jacobs[18]  o Isabel Marant[19].  En ese sentido, será la jurisprudencia la que nos ofrezca soluciones para efectos de determinar cuándo un signo figurativo constituido por la representación bidimensional de un producto, presenta verdaderamente un carácter distintivo. Para mayor información consulte http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=163833&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=109023 .

[1] http://fashionista.com/2015/05/louis-vuitton-valuation

[2] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[3] http://www.vogue.co.uk/news/2015/05/01/louis-vuitton-loses-damier-trademark-infringement-case-checkerboard-motif

[4] Las marcas figurativas son aquellas que “se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. En este tipo de marcas, en consecuencia, se pueden distinguir dos elementos, a saber: El trazado: son las líneas o rasgos del dibujo que forman el signo marcario. El concepto: es la idea que el dibujo suscita en la mente de quien la observa”. Tribunal Andino de Justicia. Interpretación Prejudicial 170-IP-2013

[5] «Productos de cuero e imitaciones de cuero no comprendidos en otras clases, principalmente cajas de cuero o cartón-cuero, envolturas de cuero o imitaciones de cuero; cofres, bolsas y equipos de viaje, sacos-funda para vestidos [de viaje], baúles, maletas, equipajes, cofrecillos para artículos de tocador, mochilas, bolsos, bolsas de playa, bolsas para la compra, macutos, maletines, portadocumentos (carteras), carteras escolares, saquitos, artículos de marroquinería, principalmente carteras (de bolsillo), monederos que no sean de metales preciosos, bolsas, llaveros, tarjeteros, fundas para talonarios; paraguas, parasoles, sombrillas, bastones, bastones de asiento» Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[6] http://www.nanu-nana.de/

[7] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[8] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[9] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[11] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[12] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[13] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[14] Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[15]Corte de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda. Louis Vuitton Malletier, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG. T‑359/12 de 21 de abril de 2015.

[16] http://www.thisismoney.co.uk/money/markets/article-3060954/Louis-Vuitton-loses-battle-signature-chequered-pattern-EU-ruling-cancels-two-brand-s-registered-trademarks.html

[17]http://www.fashiontimes.com/articles/20510/20150501/louis-vuitton-loses-damier-checkerboard-pattern-trademark-lawsuit.htm

[18]http://www.fashiontimes.com/articles/20510/20150501/louis-vuitton-loses-damier-checkerboard-pattern-trademark-lawsuit.htm

[19] http://www.vogue.co.uk/news/2015/05/01/louis-vuitton-loses-damier-trademark-infringement-case-checkerboard-motif