Derechos de Autor y Conexos
14 de abril de 2014
Superhéroes ante el Tribunal Supremo de EE.UU
Por: Inés Cantero Clivillé - Abogada, LL.M Propiedad Intelectual
Aunque el nombre de Jack Kirby no sea muy conocido para la mayoría, lo cierto es que él fue un hombre clave en la industria del cómic. De su imaginación surgieron superhéroes tan conocidos como El Increíble Hulk o Los Cuatro Fantásticos. Además, en el sector de la propiedad intelectual su nombre ha estado recientemente ligado al concepto del contrato de encargo de una obra intelectual o lo que es lo mismo, a las ‘works made for hire’, que es como se conoce en Estados Unidos a esta modalidad de obras.
Lunes, 14 de Abril de 2014
Palabras Clave: Jack Kirby, contrato de obra por encargo, works made for hire, titularidad, derechos de autor
Aunque el nombre de Jack Kirby no sea muy conocido para la mayoría, lo cierto es que él fue un hombre clave en la industria del cómic. De su imaginación surgieron superhéroes tan conocidos como El Increíble Hulk o Los Cuatro Fantásticos. Además, en el sector de la propiedad intelectual su nombre ha estado recientemente ligado al concepto del contrato de encargo de una obra intelectual o lo que es lo mismo, a las ‘works made for hire’, que es como se conoce en Estados Unidos a esta modalidad de obras.
El contrato de encargo de una obra intelectual es aquel por el que una de las partes (contratista) se obliga a realizar y entregar una obra intelectual por encargo de otra (comitente). En muchas ocasiones, este tipo de contratos suele darse dentro del marco de una relación laboral, donde el empleado es el que realiza el encargo encomendado por el empleador (comitente). Se trata de un contrato que es atípico en la mayoría de ordenamientos jurídicos, y que suele caracterizarse por su condición de consensual, oneroso y sinalagmático. En muchas ocasiones, también puede tratarse de un contrato intuito personae, puesto que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) puede ser un factor determinante en su celebración. Cuando se habla de este tipo de contratos se alude al encargo de un retrato, de una traducción, de una novela o de un guión para una película, por poner sólo algunos ejemplos.
Las características de este tipo de contratos mencionadas en el párrafo anterior son comunes en la mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en lo que se producen discrepancias es en fijar quién ostenta la titularidad de la obra hecha por encargo. ¿Pertenece ésta al comitente o bien le corresponde al contratista? La respuesta a esta pregunta puede variar según el país de estudio, aunque en su gran mayoría puede decirse que la titularidad le pertenece el comitente, puesto que en la mayor parte de los contratos se incluyen cláusulas de cesión de derechos a favor de esta parte. Al no existir una norma expresa en la mayoría de ordenamientos jurídicos, este vacío legal implica la presunción, salvo pacto en contrario, de la cesión del derecho de titularidad al comitente. En Estados Unidos, con la doctrina anteriormente apuntada de las ‘works made for hire’, se hace una excepción a la regla general de que el autor de la obra es aquella persona que la crea, y se considera que la titularidad de ésta la ostenta el comitente.
La figura jurídica de las ‘works made for hire’ fue uno de los asuntos principales sobre los que la sentencia del Tribunal de Apelaciones estadounidense del segundo circuito federal tuvo que pronunciarse en pasado 8 de agosto de 2013 en el asunto Marvel Characters, Inc., et. al. v. Lisa Kirby, et. Al, sobre cuyo fallo, la parte vencida acaba de presentar una petición de recurso ante el Tribunal Supremo de EE.UU. el pasado día 21 de marzo.
El asunto se remonta al 8 de enero de 2010, cuando Marvel Worldwide, Inc., Marvel Characters, Inc. and MVL Rights, LLC, empresas del grupo editorial estadounidense Marvel Comics, presentaron una demanda conjunta contra los hijos, y a su vez herederos, de Jack Kirby ante un tribunal federal de Manhattan con el propósito de que el tribunal declararan nulas las reclamaciones presentadas por los hijos de Kirby, que falleció en 1994. Basándose en que los derechos sobre los personajes creados por su padre entre 1958 y 1963, le correspondían a éste y por lo tanto, a sus descendientes-herederos en la actualidad; Lisa R. Kirby, Barbara J. Kirby, Neal L. Kirby and Susan N. Kirby habían enviado 45 avisos legales a la empresa de cómics advirtiéndole sobre la futura cancelación de derechos de los cómics creados por su padre durante esos años, y por lo tanto, de personajes que aparecieron en ellos por primera vez, como Los Vengadores.
Mientras que el único propósito de Marvel era conseguir la nulidad de dichas reclamaciones de terminación de derechos alegando que Kirby nunca fue el titular del copyright de los cómics publicados entre 1958 y 1963, los descendientes de Kirby aprovecharon la ocasión para presentar una reconvención. De este modo pretendían que el tribunal les permitiera recuperar los derechos sobre los cómics publicados durante ese periodo de tiempo y tal y como se hicieron eco los medios de comunicación de entonces, contar así con los beneficios que desde hace algunos años le está reportando a The Walt Disney Company, empresa que compró Marvel en 2009, la mina de oro de las últimas películas de superhéroes de Marvel.
Los preavisos que los herederos de Kirby habían enviado a Marvel se basaban en que la ley le permite al autor de la obra, y por ende a sus herederos, recuperar el copyright cedido a una empresa, 56 años después de la primera publicación, siempre que se lleve a cabo un preaviso que debe tener lugar diez años antes de que se cumpla el plazo. Por lo tanto, Lisa, Barbara, Neal y Susan podrían reclamar el copyright de Los Cuatro Fantásticos en el 2017, el del Increible Hulk en el 2019 y el de X-Men en el 2019. Si bien esta premisa legal se aplica a cualquier tipo de obras, las obras realizadas por encargo quedan excluidas de esta protección.
Aunque el fallo de la segunda instancia se limitó a confirmar la sentencia del tribunal federal, es necesario recalcar los aspectos de propiedad industrial y de propiedad intelectual que convergen en el universo de los cómics, de modo que sea más fácil comprender cómo se protegen los diferentes elementos que aparecen en ellos. Por un lado, está el derecho de autor, con el que se protege la originalidad de la historia, los personajes y los elementos gráficos que aparecen en ella. Debe destacarse aquí que en la protección de la historia, se protege la interpretación única que hace el autor de la historia concreta y de los personajes que en ella aparecen, ya que la idea en sentido amplio del bien y del mal en la que se basan la mayoría de los cómics no puede protegerse al no contar con los requisitos para ser sujeto de protección por el derecho de autor.
Por otro lado, el derecho de marcas también juega un papel relevante, puesto que éste puede utilizarse para proteger los nombres de las historias y los personajes, así como sus imágenes. Aparte de los derechos de autor y del derecho de marcas, también debe tenerse en cuenta la figura de las licencias, puesto que empresas no sólo como Marvel, sino también su gran competidora, DC Comics, suelen establecer acuerdos de licencia con los que generar grandes beneficios, por ejemplo distribuyendo películas inspiradas en los personajes, fabricar artículos de merchandising o crear áreas temáticas en parques de atracciones.
La juez Colleen McMahon de la primera instancia falló a favor de las demandantes estableciendo que Jack Kirby había sido contratado por Marvel y que, dado que sus creaciones fueron fruto del encargo encomendado por la empresa durante el tiempo que éste trabajó para la compañía de cómics, la titularidad de los superhéroes es de Marvel. La sentencia estableció que las pruebas presentadas indicaban que el trabajo de Kirby se hizo a instancias de Marvel, ya que Kirby no creó ninguna obra hasta que Stan Lee, antiguo jefe de redacción de Marvel, le dijo que lo hiciera. Si bien tal y como alegaron los hijos de Kirby, nunca hubo un contrato entre éste y la editorial, ya que éste era un trabajador independiente, el tribunal estableció que no era necesario que existiera un contrato laboral por escrito, ya que de las pruebas y testimonios aportados se desprendía claramente que Marvel ejercía un control sobre el trabajo de Kirby y supervisó todo el trabajo que éste publicó entre 1958 y 1963, equiparándose su posición a la de un trabajador contratado. Además, si bien con la ley actual esto no es posible, dado que las editoriales deben demostrar una prueba contractual de los acuerdos por encargo, no era necesario demostrar ese requisito en aquel entonces.
Al tratarse de obras publicadas durante esos años, la Ley que tuvo en cuenta el tribunal es la Copyright Act de 1909, ya que es la normativa que regula las obras realizadas antes de 1 de enero de 1978, y que se mantiene en vigor para todas aquellas creaciones intelectuales realizadas antes de la fecha mencionada con anterioridad. Para las obras creadas a partir del 1 de enero de 1978, la ley aplicable es la Copyright Act de 1976, que continúa hoy en día en vigor.
En la sentencia de apelación, que ratificó el fallo de la primera instancia, se señaló que aunque Jack Kirby era un profesional independiente, su relación de trabajo con Marvel entre los años 1958 y 1963 era estrecha y continua. La sentencia establece que “entendido como producto de esta relación global, las obras de Kirby durante este período fueron difícilmente proyectos autodirigidos, en los que se esperaba que Marvel, como uno de los editores potenciales, pudiera tener un interés en los mismos, sino que, Kirby creó las obras de conformidad con la asignación de Marvel o con Marvel en mente. La relación permanente de Kirby con Marvel, aunque desequilibrada y poco remunerativa para el artista, es lo que indujo la creación de las obras de Kirby”. Así pues, de lo que se trataba era de si el trabajo se hizo a “instancia y gastos” de la parte contratante, y lo que sucede cuando el “empleador induce la creación de la obra y tiene el derecho de dirigir y supervisar la manera en que se lleva a cabo el trabajo”.
Dado que la ley aplicable era la de 1909, la cual no recoge una definición expresa de las ‘works made for hire’, el tribunal aplicó el ‘examen de instancia y gastos’. Así pues, aplicando los dos elementos de este examen uno por uno, el tribunal dijo que si bien Kirby era un trabajador independiente, éste trabajaba a instancia de Marvel al seguir los parámetros establecidos por Stan Lee, quien podía rechazar los proyectos que Kirby le presentaba, ejerciendo por lo tanto, una actividad de control y supervisión sobre el trabajo de Kirby. En cuanto a los gastos, el tribunal estableció que aunque Marvel no le pagó sus provisiones o no le dio una oficina, el pago de una tarifa plena por sus páginas, en vez de los llamados royalties, cubría el requisito de los gastos. Esto implicaba que Marvel asumía el riesgo de las posibles pérdidas económicas que podían surgir si los cómics no tenían éxito.
Lo que los herederos de Kirby pretenden al acudir al Tribunal Supremo es conseguir que los jueces limiten la definición de lo que entra dentro del examen de instancia y gastos aplicado por los dos tribunales, aunque habrá que ver si el Supremo acepta el caso, ya que únicamente entre 100 y 150 recursos de los más de 7.000 que llegan cada año son tratados por el alto tribunal. Si finalmente se admite y el Tribunal cambia el rumbo de las sentencias de las instancias inferiores no cabe duda de que esto supondrá un gran revés para Marvel, aunque podrá beneficiar a muchos creadores autónomos.