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26 de abril de 2023

¿Se puede proteger una creación realizada con inteligencia artificial?

Por: Javier Felipe Gómez Horlandy - Auxiliar de Investigación

“La única manera de asegurarse de que no pierda su trabajo con la llegada de la IA, es hacer algo que la IA no puede hacer, y lo único que la inteligencia artificial no puede hacer, pero un humano puede, es ser original. Por lo tanto, hacer algo original y ninguna IA puede reemplazarte”[1].

A propósito del día internacional de la propiedad intelectual, en nuestro Departamento hemos preparado el análisis de este tema dadas sus implicaciones en la promoción y protección de la creatividad y la innovación. En definitiva el aceleramiento tecnológico impone cuestionar y analizar, pero también y más hoy- 26 de abril- revindicar el verdadero significado de la propiedad intelectual y los propósitos de esta.

La creación de la inteligencia artificial ha sido un gran avance tecnológico, que se ha ido incorporando en gran medida, dentro de las dinámicas sociales. Sin embargo, su repentina aparición ha presentado múltiples desafíos, muestra de ello, fue lo ocurrido a Kristina Kashtanova, a quien la US copyright Office, le canceló su registro de derecho de autor sobre el cómic Zarya Of The Dawn, porque creó las imágenes mediante la inteligencia artificial MidJourney. La USCO afirmó que “la Oficina no registrará, a sabiendas, obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin suficiente aportación creativa o intervención de un autor humano”.[2]

El anterior suceso, no es el único precedente que ha habido sobre la protección de creaciones realizadas con inteligencia artificial. Tal es el caso de Stephen Thaler, quien intentó patentar una invención hecha con IA, pero su solicitud de registro fue denegada por parte de la US Patent and Trademark Office, entidad según la cual, se requiere que el inventor de una patente sea humano.[3] Los anteriores sucesos, permiten evidenciar la inminente crisis en la que están los conceptos de autor o inventor, no porque haya una laguna normativa o falta de regulación, sino, porque el derecho tiene que ser dinámico, debiéndose adaptar a los cambios sociales.

Por lo tanto, surge la necesidad de replantear si las creaciones que una persona realice con inteligencia artificial no deben ser protegidas por el hecho de que no fue un humano quien la creó. Evidentemente, la tecnología influye en que se reformulen los conceptos y las estructuras jurídicas preconfiguradas, muestra de ello fue lo ocurrido en 1884, cuando en Estados Unidos, “la Corte Suprema abordó el novedoso campo de la fotografía y determinó que una foto representaba un trabajo original y creativo del fotógrafo y no una mera reproducción de la naturaleza”[4]. Como se puede denotar, una fotografía per se, no tiene únicamente una intervención humana, sino que también requiere del manejo de tecnología para su creación.

Teniendo en cuenta lo anterior, es innegable, en los tiempos actuales, la tecnología juega un papel relevante en la acción humana, inmiscuyéndose en todas las áreas de la vida. No obstante, es discutible si reemplazará al ser humano, toda vez que es el ser humano quien, mediante su uso, la destina para un fin. Por lo tanto, las creaciones que sean elaboradas mediante inteligencia artificial no significan que estén desligadas del intelecto humano, sino que requieren de una intervención humana distinta para producir dichas creaciones, dicha intervención se denota en la conducción que el humano le dé a la inteligencia artificial para producir resultados. Ciertamente es una discusión que debe analizarse a fondo desde todas las implicaciones en y desde la propiedad intelectual.

Existen ordenamientos jurídicos que ya han valorado la intervención de la tecnología en la propiedad intelectual dándole la categoría de autor a quien la utilice para crear una obra. Tal es el ejemplo de “la legislación británica sobre el derecho de autor, en particular en el artículo 9.3 de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes, que dispone que, en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Además, el artículo 178 de dicha ley define una obra generada por computadora como aquella que es generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano de la obra.”[5]

Con todo, es necesario analizar de qué forma se puede compatibilizar la inteligencia artificial con la propiedad intelectual, de manera que se evalúe la protección de las obras creadas mediante inteligencia artificial, pero sin dejar de satisfacer requisitos esenciales para su protección. Para este propósito, en materia de derechos de autor, se puede acudir al Feist Test, que tuvo su aparición en el proceso Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service CO, donde la Suprema Corte de los Estados Unidos sostuvo que “una obra es original y tiene derecho a la protección del derecho de autor, si la obra ha sido creada de forma independiente por el autor y posee un grado mínimo de creatividad. La originalidad a efectos de derechos de autor”[6]. De manera que, así como en las creaciones tradicionales se exige un grado de creatividad, para las obras en las que se involucren sistemas de inteligencia artificial será también crucial la prueba de la originalidad por parte de quien la uso. En esa medida se podrá garantizar la protección y promoción de la creatividad como propósito prístino de la Propiedad Intelectual.


[1] Ávila, M. Profesiones que sobrevivirán a la inteligencia artificial. (2021, 31 agosto). Recuperado 25 de abril de 2023, de https://www.linkedin.com/pulse/profesiones-que-sobrevivir%C3%A1n-la-inteligencia-artificial-avila/?originalSubdomain=es.

[2] United States Copyright Office. Zarya of the Dawn (Registration # VAu001480196). (2023, 21 febrero). Recuperado 25 de abril de 2023, de https://www.copyright.gov/docs/zarya-of-the-dawn.pdf. Pp.14.

[3] Thubron, R. (2023, 25 abril). Supreme Court rejects lawsuit seeking patents for AI-created inventions. TechSpot. Recuperado 25 de abril de 2023, de https://www.techspot.com/news/98432-supreme-court-rejects-lawsuit-seeking-patents-ai-created.html.

[4] Zarya of the Dawn: How AI is Changing the Landscape of Copyright Protection. (2023, 6 marzo). Harvard Journal of Law & Technology. Recuperado 25 de abril de 2023, de https://jolt.law.harvard.edu/digest/zarya-of-the-dawn-how-ai-is-changing-the-landscape-of-copyright-protection.

[5] Guadamuz, A. (2017, octubre). La inteligencia artificial y el derecho de autor. OMPI REVISTA. Recuperado 25 de abril de 2023, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html.

[6] Joseph P. Hart, From Facts to Form: Extension and Application of the Feist “Practical Inevitability” Test and Creativity Standard, 22 Golden Gate U. L. Rev. (1992). Recuperado 25 de abril de 2023, de https://digitalcommons.law.ggu.edu/ggulrev/vol22/iss2/14. Pp. 3-4.