
Disney, ni tan grande ni tan poderoso como Oz en materia de copyright. Inés Cantero Clivillé Hace unas semanas se estrenó en cines de medio mundo la nueva película de Sam Raimi, Oz, the Great and the Powerful, (2013), película inspirada en los libros escritos entre 1900 y 1920 por el […]
La tendencia de las criptomonedas como sistema de pago descentralizado ha traído consigo la aparición de una nueva tecnología que promete trasformar el mundo como lo conocemos, se trata de la cadena de bloques o blockchain, un libro mayor distribuido que promete fortalecer la eficiencia en la forma de hacer negocios
Uno de los eventos recientes más importantes relacionados con patentes y acceso a medicamentos en Colombia ha sido el caso del medicamento Glivec, un polimorfo del principio activo Imatinib que sirve para el tratamiento de diferentes tipos de cáncer y cuyo titular de la patente es la compañía Novartis; patente sobre la cual el Ministerio de Salud de Colombia intentó niciar un trámite de licencia obligatoria por razones de interés público,(Ministerio de Salud y Protección Social, 2016a);
La innovación colectiva y demás mecanismos colaborativos del derecho contractual y de la propiedad intelectual se ofrecen como soluciones a las deficiencias de los mercados tecnológicos y a los posibles efectos derivados de los patent thicket o patentes obstructivas. De hecho, cada vez más las licencias se convierten en la base sobre la cual se construyen las empresas.
Se discute hoy en día si la información o los datos de los consumidores hace parte de los activos de los grandes actores en la red. Miremos la discusión tomando como base la información derivada de aquellos al usar artefactos unidos a la red internet.
El pasado 25 de julio, la Corte Europea de Justicia profirió una decisión con importantes repercusiones en la industria chocolatera y sentando un derrotero en el derecho europeo de marcas. La multinacional Nestlé, líder mundial en el sector de alimentos y bebidas, vio como a uno de sus productos icónicos, el barquillo de chocolate Kit Kat, le era denegada la protección marcaria a nivel comunitario europeo
El blog del Departamento de la Propiedad Intelectual comparte a la comunidad académica la entrevista realizada a la Doctora Mónica Morales. En ella, la conferencista resume los principales puntos analizados.
El Departamento de Propiedad Intelectual participó en la Colección “Así habla el Externado”, con el capítulo “La corrupción en el ámbito de la propiedad intelectual”, escrito que nos complace presentar a la comunidad académica. Los autores analizaron temas como el plagio, la biopiratería, la falsificación de medicamentos y la violación de secretos empresariales. Aunque conscientes de la dificultad del tema, los miembros del Departamento realizaron un estudio académico enfocado a determinar la posibilidad de calificar ciertas conductas contrarias a la propiedad intelectual como corrupción. El escrito plantea tanto cuestionamientos como interrogantes que se ofrecen para su discusión y debate. El Departamento seguirá abriendo espacios de debate y discusión académica sobre los puntos tratados.
De modo pues que la obra de arte como objeto de estudio para el derecho de autor es de particular relevancia como dato histórico y, por supuesto, por los avances que, como bien cultural y de contenido económico, ha adquirido en un mundo globalizado, en donde las expresiones artísticas han ganado un altísimo reconocimiento. Y no obstante su importancia, hacía falta en nuestro contexto un estudio íntegro, robusto y de riqueza práctica y jurisprudencial como el que hoy sale a la luz pública con el título Derecho del arte: El derecho de autor en el arte contemporáneo y el mercado del arte del novel profesor Diego Guzmán.
El 17 de marzo de 2018, diversos medios de comunicación[1] revelaron que Cambridge Analytica, consultora de la campaña electoral del Presidente Donald Trump, obtuvo y usó ilegalmente los datos personales de más de 50 millones de usuarios de Facebook, aunque días después se corrigió dicha información precisando que realmente se trató de un número de 87 millones de usuarios afectados. Se estableció que la red social permitió que las aplicaciones vinculadas a ella pudieran obtener datos personales no sólo de los usuarios que las descargaban sino de todos sus amigos.