
Las siguientes líneas harán una breve presentación del ambush marketing o mercadeo de emboscada con el fin de determinar si con dicha práctica, promovida con ocasión de los grandes eventos deportivos o culturales, se comete una violación al derecho de la competencia o una infracción al derecho marcario.
Sin duda el grafiti ha sido estigmatizado, debido a su inevitable asociación con la violación de la ley y las más de las veces por el daño que supone a la propiedad tanto privada como pública. Lo anterior conlleva a que se deje en un segundo plano su valor creativo, al igual que el reconocimiento de los derechos tanto económicos, como morales de los cuales debe gozar su autor.
El Departamento de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia invita a este evento, en el que, además de celebrar los veinte años del programa de Especialización de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías, se presentan sus dos textos, resultado de investigación sobre estándares de valuación y fundamentos en el marco de la Ley 1673 de 2013, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, La Ley 44 de 1993 y las Decisiones Andinas 486 de 2000 y 351 de 1993.
Francia acaba de firmar un acuerdo por medio del cual se crea el observatorio de la Economía Musical en el que sociedades de gestión colectiva, productores de fonogramas, y potencialmente plataformas de internet como Spotify, intercambian información para determinar y garantizar remuneraciones mínimas a los artistas e intérpretes de música on-line, correspondiente a las regalías producidas por sus contenidos en internet. La pregunta entonces sería, si este tipo de medidas beneficiarían a dichos artistas e intérpretes en la cambiante industria de la música en línea.
Lo que parecía ser una cuestión ya superada entre los Estados Unidos y varios gobiernos europeos, luego de haber transcurrido un tiempo en que se dieran a conocer a la luz pública denuncias sobre supuestas actividades de espionaje de agencias de inteligencia estadounidenses, el tema de la vigilancia de datos personales ha vuelto a aflorar con un pronunciamiento paradigmático de el Tribunal Europeo de Justicia del pasado 6 de octubre.
Martes, 13 de octubre de 2015 En pasados días, en el marco del simposio sobre el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina celebrado en Bogotá, el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, el doctor Luis José Diez Canseco, hizo entrega de una trascendental interpretación prejudicial[1] relacionada con marcas no […]
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos profirió éste mes su fallo dentro del caso Lenz v. Universal Music Corp., No. 13-16106 (9th Cir. Sept. 14, 2015)[1]. En él se estableció que los titulares de derechos de autor deben prever la posibilidad de un uso justo antes de enviar un aviso de desmontaje.
El pasado 30 de septiembre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea impidió a la compañía Polaca Mocek y Wenta el registro de una marca que contenía la palabra “Kajman” en una figura de cocodrilo.
Louis Vuitton titular de uno de los portafolios de signos distintivos más valiosos en el mundo de la moda, pierde uno de sus preciados activos intangibles en el territorio Europeo. En efecto, la Corte de Justicia de la Unión Europea en un fallo de 21 de Abril de 2015 declaró nula una de sus marcas más representativas.
La Ministra de Comercio, Cecilia Álvarez, ha resaltado en su cuenta de Twitter que se han secuenciado exitosamente el ADN de 14 variedades de cacao colombiano. Lo que en principio parece un logro importante para la investigación y desarrollo en dos sectores importantes para la industria colombiana, el chocolate y la biotecnología, es en verdad un reflejo del estado de la biotecnología en Colombia.