La utilización de patentes de diseño para la protección en el mundo de la moda: Balenciaga’s Bow Bracelet

El pasado 10 de noviembre de 2015 la USPTO (United States Patent and Trademark Office) le concedió a Balenciaga, la reconocida casa de moda española una patente de diseño[1] de su tan aclamado “bow bracelet”, el cual debutó junto con la primera colección de Alexander Wang en Febrero de 2013. En esa fecha, Wang era el director creativo de dicha casa de modas y el “bow bracelet” se había convertido en su sello distintivo.

Los precios del petróleo y la innovación: ¿Oportunidad o amenaza?

Mucho se ha hablado en este inicio de año del efecto devastador que está teniendo la vertiginosa caída de los precios del petróleo en la economía colombiana. En el momento de la redacción de esta nota el precio del barril de petróleo Brent se cotizaba a 29 dólares mientras el de la OPEP alcanzaba su mínimo histórico desde el 2003 con un precio de 25 dólares

(http://cincodias.com/mercados/materias_primas/petroleo_brent/1/).

Nestlé pierde batalla en la High Court de Inglaterra

En la mañana de hoy, 20 de enero de 2016, la High Court de Inglaterra determinó que la reconocida forma de los chocolates Kit Kat carece de distintividad adquirida, razón por la cual rechazó la apelación formulada por Nestlé en contra de la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (IPO) del 2013, mediante la cual se había negado el registro de la mencionada forma como marca tridimensional.

El papel del juez frente a las limitaciones y excepciones al derecho de autor en los países de tradición continental

En esta ocasión, nuestro Boletín Virtual tiene el gusto de compartir con sus lectores la ponencia del Doctor Ernesto Rengifo* en el marco del Seminario “¿QUO VADIS, DERECHO DE AUTOR?”, evento organizado por el Centro Colombiano de Derecho de Autor (Cecolda). Este artículo fue publicado en la Revista Iberoamericana de Derecho de Autor No. 15 del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC.

¿Cuándo la negativa a licenciar debe considerarse anticompetitiva?: Comentarios al caso Huawei Technologies vs. ZTE Corp

Un adecuado equilibrio entre el derecho de la competencia y la propiedad intelectual (PI) resulta necesario para ejercer un control justo y proporcional a la extensión de los derechos exclusivos conferidos, lo que a su vez incentiva tanto la innovación como el acceso a invenciones esenciales para la humanidad.