
Tan solo hace unos días, el 1 de mayo de este año entró en vigor en la Unión Europea el nuevo cuerpo normativo que regula los contratos de transferencia de tecnología, el Reglamento 316/2014 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del TFUE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología[1] comúnmente conocido como RECATT o TTBER por sus siglas en inglés.
“I will take a backseat to no one in my commitment to network neutrality, because once providers start to privilege some applications or websites over others, then the smaller voices get squeezed out and we all lose. The internet is perhaps the most open network in history, and we have to keep it that way.[1] “ – Así se dirigió el entonces senador Barack Obama en un acto de campaña política a los empleados de Google, el 17 de Noviembre de 2007, cuando se hallaba en plena carrera por la Presidencia de los Estados Unidos.
De forma satisfactoria se llevó a cabo en las instalaciones de nuestra casa de estudios la tertulia académica denominada “LAS MARCAS PROPIAS: NUEVA TIPOLOGÍA MARCARIA” dictada por los Doctores Felipe Payán y Diego Acosta.
En esta ocasión, el Boletín Virtual tiene el gusto de compartir con sus lectores el discurso pronunciado por el Doctor Ernesto Rengifo en el lanzamiento de su último libro “Las facultades unilaterales en la contratación moderna”, efectuado en el marco de la 27ª Feria del Libro, 2014.
El pasado 9 de abril de 2014, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid en la cual se decidió desestimar las pretensiones de indemnización aducidas por los demandantes en contra de Pablo Soto, desarrollador de varios programas P2P como Blubster y Manolito.
En esta ocasión, y a raíz del día internacional de la propiedad intelectual, se analiza la sentencia del 14 de noviembre de 2013, proferida por la Corte del Distrito de Nueva York en el caso de ¨The Authors Guild, Inc. and Betty Miles, Joseph Goulden, and Jim Bouton v. Google Inc.¨ Ese pronunciamiento ofrece nuevas interpretaciones y perspectivas en el análisis de la doctrina del fair use en el entorno digital, dejando además, interrogantes acerca de las posibles posiciones que puedan asumirse no sólo en el fallo de segunda instancia, sino además, en otros rincones del planeta.
Aunque el nombre de Jack Kirby no sea muy conocido para la mayoría, lo cierto es que él fue un hombre clave en la industria del cómic. De su imaginación surgieron superhéroes tan conocidos como El Increíble Hulk o Los Cuatro Fantásticos. Además, en el sector de la propiedad intelectual su nombre ha estado recientemente ligado al concepto del contrato de encargo de una obra intelectual o lo que es lo mismo, a las ‘works made for hire’, que es como se conoce en Estados Unidos a esta modalidad de obras.
El pasado 4 de marzo de 2014, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) publicó un memorándum a sus examinadores de patentes divulgando una nueva guía sobre materia patentable, de acuerdo con el título 35 U.S.C artículo 101. En esta guía se establece un procedimiento de análisis para materia elegible de patente en reivindicaciones que involucran leyes de la naturaleza/principios naturales, fenómenos naturales y/o productos naturales[1].
Oscar Wilde en su obra “El Retrato de Dorian Gray” señalaba “Definir, es limitar”[1].Esta frase de gran trascendencia para la literatura clásica moderna puede trasladarse al escenario de la literatura jurídica en materia de diseños industriales
De forma satisfactoria se llevó a cabo en las instalaciones de nuestra casa de estudios la tertulia académica denominada “Inversión Ángel en Colombia” dictada por la Doctora Isabella Echeverry Peñón, Gerente de la Red Nacional de Ángeles Inversionistas de la Fundación Bavaria.